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La expropiación forzosa, para el derecho español, es un acto administrativo que por utilidad pública o interés social, despoja a una persona de parte de su patrimonio, compensándola con el pago de un justiprecio. El marco esencial de la figura se encuentra en el artículo 33.3 de la Constitución del 78. Pese a su carácter preconstitucional, sigue en vigor la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (LEF);[1] no obstante, el Tribunal Constitucional ha venido a compatibilizarla con la Constitución por vía jurisprudencial.
Se puede definir como la institución en virtud de la cual una administración pública territorial (expropiante) determina la transferencia coactiva de la propiedad de una cosa, derecho o interés legítimo susceptible de valoración patrimonial (objeto expropiado) desde su titular (expropiado) hacia un tercero público o privado (beneficiario) por causa de utilidad pública o interés social (causa expropiandi) y mediante indemnización a través del procedimiento establecido.
Al margen de la expropiación administrativa de la que se está hablando, existe también la llamada expropiación legislativa, figura en la que las Cortes Generales emiten una ley que produce, sin necesidad de concreción administrativa, la expropiación de unos bienes determinados a cambio de una compensación que ella misma establece. Tal técnica, sustancialmente distinta a la expropiación forzosa administrativa, se ha solido utilizar para la creación de monopolios industriales o de servicios. La constitución del monopolio de cerillas, del de hidrocarburos, de la Banca Pública o la expropiación de RUMASA son algunos ejemplos de situaciones en las que se ha utilizado la expropiación legislativa.